29.6.07

Foucault en Guantánamo

Por EDUARDO JORGE PRATS. (República Dominicana).


El 17 de marzo de 1976 Michel Foucault dictó una clase en el Colegio de Francia en donde definiría un concepto tan actual que la humanidad y la democracia liberal se juega su destino en su comprensión. Como siempre, el anfiteatro estaba repleto: quinientas personas –estudiantes, profesores y curiosos- que debían repartirse en trescientos asientos. Decenas de grabadores están listos en el escritorio del profesor para captar la voz fuerte de Foucault. El hombre se quita la chaqueta, aparta los grabadores para colocar sus papeles, y arranca a toda máquina. El concepto aparece delineado desde el inicio de su clase:

“Me parece que uno de los fenómenos fundamentales del siglo XIX fue y es lo que podríamos llamar la consideración de la vida por parte del poder; por decirlo de algún modo, un ejercicio del poder sobre el hombre en cuanto ser viviente, una especie de estatización de lo biológico o, al menos, cierta tendencia conducente a lo que podría denominarse la estatización de lo biológico (…) Luego de la anatomopolítica del cuerpo humano, introducida durante el siglo XVIII, vemos aparecer, a finales de éste, algo que ya no es anatomopolítica sino lo que yo llamaría una biopolítica de la especie humana”.

Paradójicamente, y como bien señala Giorgio Agamben, Foucault nunca extendió sus análisis al lugar ejemplar donde se manifestaba la moderna biopolítica en toda su intensidad: el campo de concentración. Porque es ahí, en el campo de concentración, donde es evidente que la característica fundamental del estado totalitario es, para decirlo en palabras de Kart Lowith, la “politización de la vida”.

Hoy la realidad del biopoder es evidente en los campos de Guantánamo. Allá permanecen “detenidos” cientos de seres humanos a quienes el gobierno de George Bush ha denominado “combatientes ilegales”. Con esa denominación, se quiere decir que su actividad terrorista no solo le coloca fuera de la ley –tanto fuera de los pactos de derechos humanos como de las leyes de la guerra- sino también fuera de la humanidad. Y esto es lo que explica el trato cruel e inhumano contra estos prisioneros documentado por la Cruz Roja y organismos internacionales de derechos humanos: privados de comida, agua y sueño; golpeados y amenazados con pistolas; intimidados con perros; expuestos a frío y calor constantes; torturados con música a todo volumen y luces cegadoras durante 24 horas.

¿Cómo categorizar a unos prisioneros que viven en una tierra de nadie, en el “limbo de la ilegalidad internacional” (Emma Reverer)? Aquí hay que acudir necesariamente a un concepto recuperado por Agamben en su obra “Homo Sacer: Sovereign Power and Bare Life”. Homo sacer designa, en el antiguo derecho romano, la persona que podía ser asesinada con impunidad y cuya muerte, por eso mismo, no presentaba valor alguno. Los talibanes son homo sacer, lo cual es una evidencia del racismo implícito en la guerra contra el terrorismo, pues, como bien se interroga Foucault, “¿cómo se puede hacer funcionar un biopoder y al mismo tiempo ejercer los derechos de la guerra, los derechos del asesinato y de la función de la muerte si no es pasando por el racismo?”.

Los talibanes son situados en Guantánamo para colocarlos fuera de la ley. De hecho, el propósito de Guantánamo es asegurarse que todo el proceso esté fuera de los procedimientos normales y de las garantías del debido proceso. Se trata de un estado de excepción global declarado por el ejecutivo estadounidense lo que demuestra claramente que, como bien afirmaba Carl Schmitt, “soberano es quien decide la excepción”. Pero… ¿quedará limitada la excepcionalidad del biopoder al campo de Guantánamo? Si nos fijamos como la tortura ha sido incorporada de manera natural al discurso liberal, no cabría duda que la fuerza expansiva de la excepcionalidad puede alcanzar tierra firme. Ya hay quienes favorecen legalizar la tortura, eso sí, como bien afirma el constitucionalista Alan Dershowitz, con previa autorización judicial.

Cuando un estado soberano decide defender su sociedad contra enemigos difusos como los terroristas, y ello lo hace con los instrumentos que aseguran el poder biológico y disciplinario sobre la vida, es preciso “llegar a un punto tal que la población íntegra se exponga a la muerte”, como bien nos recuerda Foucault.

La guerra a la delincuencia

Por EDUARDO JORGE PRATS. (República Dominicana)

Uno de los signos más ominosos de los nuevos tiempos que vivimos es que el Estado ha adoptado el discurso y los medios de la guerra, otrora restringidos al campo de las relaciones interestatales, al ámbito interno de las naciones. La tendencia inició en Estados Unidos cuando Richard Nixon declaró la guerra contra las drogas en los 70 y se extendió a América Latina donde ya la tendencia había asomado y alcanzó su máxima expresión con la doctrina de la seguridad nacional de los regímenes burocrático-autoritarios que prevalecieron en la región desde temprano en los 60 hasta finales de los 80.

Cuando el Estado adopta con relación a los que habitan en su territorio los medios y el discurso de la guerra, lo que prevalece es la lógica del amigo/enemigo (Schmitt). Con dos datos fundamentales que tipifican al moderno Estado policial: el enemigo es difuso porque está disperso o cambia constantemente y ello obliga a una guerra indefinida, una guerra permanente. Cuando el enemigo es el guerrillero o el terrorista, el Estado olvida las leyes de la guerra y se involucra en una guerra sucia que conduce a y habilita el terrorismo de Estado. Si el enemigo es el delincuente, se eliminan las garantías del debido proceso y se generaliza el estado de excepción. Como bien expresa Raúl Zaffaroni, “así como la guerrilla habilitaba el terrorismo de estado y el consiguiente asesinato oficial, el delito habilitaría el crimen de Estado”.

Hoy las guerras interestatales se conducen con el discurso y los instrumentos de la acción policial y esta última se desarrolla a partir de la retórica y los medios de la guerra. Si la guerra fue en tiempos de Carl von Clausewitz la política por otros medios, hoy la política es la guerra por otros medios. Y la política criminal no escapa a esta característica medular del nuevo orden emergente: los operadores del sistema penal proyectan el poder punitivo del Estado como una guerra a los delincuentes. Esta guerra tiene sus estadísticas: número de enemigos (delincuentes) muertos, soldados (policías) caídos en el cumplimiento de su deber.

El discurso de la guerra contra la delincuencia obvia, sin embargo, un dato importante: quienes mueren pertenecen a los estratos más pobres y excluidos de la población. Incluyendo a los policías, que, después de las víctimas de los delitos, es el segmento poblacional que corre mayores riesgos de vida en el sistema penal. Quizás detrás de todo haya una lógica perversa de control social: que se maten los pobres y los excluidos entre ellos.

Esta ideología de la seguridad ciudadana a la cañona es una de las mayores amenazas al estado de derecho contemporáneo. Y ello así por varias razones: porque recorta las garantías constitucionales y generaliza el estado de emergencia constitucional; porque socava la independencia judicial y convierte al juez en un ejecutor de la política criminal trazada por el ejecutivo; porque potencia los miedos y los espacios paranoicos; porque aumenta la violencia e impide la resolución alternativa de los conflictos; porque criminaliza a los excluidos y evita resarcir a las víctimas; porque devalúa la dignidad humana; porque fomenta el autoritarismo al proyectar a los críticos de los abusos del poder como representantes de los delincuentes; porque aumenta la violencia y la exclusión social; y porque obstaculiza lograr la seguridad ciudadana sin desmedro de las libertades.

Ante esta situación, ¿qué hacer? O para interrogarnos en palabras de Luigi Ferrajoli, “¿cuáles son, más allá del derecho de resistencia, los remedios para las lesiones de los derechos fundamentales producidas por la criminalidad y la impunidad de los mismos estados que deberían garantizarlos? En otras palabras, ¿qué defensas tiene el ciudadano del Estado ‘delincuente’ en el caso de que sea inefectivo frente a él el derecho penal y el derecho procesal interno?”. En teoría, el derecho internacional de los derechos humanos debería bastar para domesticar el Estado delincuente y los “macropoderes salvajes”. El verdadero problema, sin embargo, es que precisamente la globalización del estado de excepción tras 11/9/01 ha vuelto inefectivo el derecho internacional al punto de su evanescencia y, por si fuera poco, la erosión progresiva del principio de soberanía dificulta una respuesta estatal a la cuestión.

25.6.07

116 años

El 26 de junio de 1891 los radicales cumplimos años, 116 para ser exactos. "Yo no acepto el acuerdo; soy radical contra el acuerdo; soy radical intransigente", Alem en esa frase nos bautizaba.

Son 116 años de un permanente compromiso democrático y popular, en los cuales no fue ajena nuestra fuerza, no solo a la responsabilidad de gobierno sus logros y fracasos , sino también a la lucha desde el llano contra el fraude, la oligarquía, el despotismo, la arbitrariedad, el privilegio. Una historia plagada de dirigentes y próceres legendarios, forjada en el compromiso militante a lo largo y ancho de la patria.

Quizás deberíamos estar todos los radicales un poco avergonzados frente a esta imagen actual de partido, desdibujado, deshilachado y escaldado.


Ese gran dirigente platense que fue el Dr. ANSELMO MARINI dijo:

El radicalismo tiene que volver a sus fuentes, que siempre estuvieron amparadas por lo que Yrigoyen define como su idea moral. Se hizo muy fuerte la defensa de sus ideales, tuvo casi un sentido religioso. Por ello los radicales nos llamamos correligionarios, participantes de una verdadera religión, que es la religión de la ética, de la política limpia, de la política moral.

Recuerdo una frase de esos viejos militantes que abundaban en todos los comités barriales que decía: el radicalismo es ante todo un partido de buena gente. Por que en definitiva ser radical era ni más ni menos que eso, conducta.


El radicalismo, quizás aturdido, herido, golpeado, como un boxeador atontado que tira golpes al aire sin objetivo, merece otra suerte, se lo brindara la mística militante o lo que quede de ella de cada uno de nosotros. Estamos en la arena como estuvieron nuestros mayores, pero con la convicción de un legado a cumplir, el que nos marca en su testamente nuestro fundador

¡Adelante los que quedan!
¡Ah! Cuánto bien ha podido hacer este partido si no hubiesen promediado ciertas causas y ciertos factores... ¡No importa! Todavía puede hacerse mucho. Pertenece principalmente a las nuevas generaciones. Ellas le dieron origen y ellas sabrán consumar la obra. ¡Deben consumarla.

Que asi sea.

Dr. Gustavo Aramburu

24.6.07

Artuto Illia 1966: nos quitaron la oportunidad democrática y republicana

La Marcha Radical y el Himno Nacional atronaban en los accesos de la Casa Rosada. Eran las 7.29 del 28 de junio de 1966. Se cometía un vil despojo, el Dr. Illia, tras 45 meses de gobierno, dejaba el poder. Salió acompañado entre otros por el doctor Miguel Ángel Zavala Ortiz, su Canciller, quien gritó en ese instante: 'volveremos'. En medio del cálido asedio de la gente radical el doctor Illia llegó en andas hasta Rivadavia. Desistió del coche oficial que se le ofrecía y se retiro hacia el domicilio de su hermano en taxi.

Al día siguiente de su derrocamiento efectuó ante el Escribano Mayor de Gobierno una manifestación de sus bienes. El 12 de octubre de 1963, cuando asumió la primera magistratura de la República, poseía una propiedad en Cruz del Eje obsequiada con el aporte de sus vecinos, sus útiles de consultorio, un automóvil, y un depósito bancario de 300.000 pesos, mientras que a la fecha de su destitución, seguía teniendo la casa, pero había perdido el automóvil y el saldo del banco. Contemporáneamente a su vil derrocamiento, el Dr.Illia acompañaba a su compañera de toda la vida victima de cáncer.

Illia cumplió con su palabra no obstante las presiones del poder, recupero la explotación de la riqueza del subsuelo para la Nación.

La promulgación de leyes de relevancia, tales como la del Salario Mínimo Vital y Móvil y la Ley de Medicamentos, más conocida como Ley Oñativia, son jalones de un gobierno comprometido con los mas humildes e impermeable a las presiones de los poderosos.

Illia tuvo como eje de gobierno el apoyo a la Educación, incrementó el presupuesto para esta área a niveles que no tienen parangón siquiera internacionalmente.

En el ámbito internacional, la apertura comercial hacia la China comunista, el mantenimiento del principio de no intervención en la crisis de Santo Domingo, y la famosa resolución que adoptó Naciones Unidas por vía del Comité de Descolonización sobre el tema Malvinas son hechos a destacarse.

Quizás seria bueno recordar un monologo de TATO BORES sobre el final del gobierno de Illia La cuestión es que a Don Arturo lo rajaron porque decían que era muy lento, que era una tortuga. Ahí tuvimos un cacho la culpa todos porque los sindicatos, la C.G.T. le tiraba tortugas en Plaza de Mayo, los medios en contra, los periodistas en contra, los humoristas le hacíamos chistes - éramos una manga de boludos que pa' que' le via' contar -; porque el problema no era que Don Illia era lento: el problema es que los que vinieron después fueron... fueron rápidos, y fuimos derecho pal' cara...melo, fuimos, pero bah, pero rápido!

Quizas los radicales, en medio de nuestras duras realidades, nuestros pesares y desventuras electorales, debemos parar la pelota y reflexionar arduamente sobre esa digna y valerosa imagen de Don Arturo saliendo ese triste amanecer hace hoy 41 años.



http://ricardobalbin.tripod.com/illia.htm

www.historia.radicales.org.ar

21.6.07

Año nuevo indígena


5515

Hoy comienza el año 5515 para millones de argentinos y sudamericanos. Los pueblos originarios andino-amazónicos celebran el año nuevo con el solsticio de invierno, al que los quechuas conocen como Inti Raymi, los aymara como Mara T’aka y los mapuches como We tripantu. El epicentro de los festejos será en la ciudad sagrada de Tiwanaku, en Bolivia, pero habrá ceremonias en todas las comunidades indígenas. Para los ranqueles, el festejo principal será en Leubucó, a 190 kilómetros de Santa Rosa, La Pampa, donde están los restos del cacique Mariano Rosas. En tanto, los mapuches harán su ceremonia central en Bahía Blanca con representantes de todos los pueblos.


Año nuevo en el hemisferio sur, por Armando Marileo.

17.6.07

Un falso debate sobre el aborto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina indemnizó a una abuela cuya nieta a punto de nacer murió en el vientre de su madre al ser asesinada por la dictadura. Voces conservadoras dijeron que el fallo cierra la puerta a la despenalización del aborto. Aquí, cuatro expertos refutan esa interpretación.


Por Mariana Carbajal, Página/12.

Un fallo de la Corte Suprema, que le otorgó una indemnización por daños y perjuicios a una abuela cuya nieta a punto de nacer murió en el vientre de su madre al ser asesinada ella, durante la última dictadura militar, abrió una inesperada polémica: voceros de los sectores más conservadores salieron a celebrar que con esa sentencia el máximo tribunal cerraba la posibilidad de avanzar hacia la legalización del aborto al haber resuelto en un caso vinculado con un “no nacido”. En la última semana, en un editorial de La Nación, el ex presidente Carlos Menem y su ex ministro de Justicia, Rodolfo Barra, se encolumnaron con el mismo discurso. Sin embargo, tres juristas y una legisladora consultados por Página/12 descalificaron esa interpretación. “Lo que resolvió la Corte no tiene ninguna relación con la figura penal del delito de aborto”, coincidieron el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y la profesora Zulita Fellini. “En ningún momento se expide sobre el derecho a la vida del feto”, afirmó la diputada Marcela Rodríguez, investigadora del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (Ciepp). “No se puede asimilar a un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del embrión y tampoco se debe perder de vista que se trataba de un embarazo a término”, observó la profesora de Derecho Civil Nelly Minyersky.

La sentencia en cuestión es del 22 de mayo. Por unanimidad, el máximo tribunal revocó un fallo de la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que negaba –en sintonía con el Ministerio de Justicia– la indemnización reclamada por Elvira Berta Sánchez respecto de la criatura que su hija estaba a punto de parir cuando fue asesinada, luego de ser secuestrada el 14 de septiembre de 1976. Aquella resolución de segunda instancia decía que “no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles”. Los jueces de la Corte sostuvieron que a la abuela le corresponde una reparación no por derecho hereditario, es decir, no porque el nonato transmita derechos, sino por derecho propio: como víctima, por el perjuicio personal, moral o material que el crimen le ha provocado. Ana María del Carmen Pérez, la hija de Sánchez, “se hallaba con un embarazo a término”, destaca el máximo tribunal. Cumplía nueve meses de gestación seis días después de su desaparición forzada.

Los votos de los ministros Raúl Zaffaroni y Elena Highton se remiten al dictamen de la Procuración General de la Nación que lleva la firma de uno de los fiscales generales, Ricardo Bausset, donde se menciona que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda la legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional, derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

Este párrafo –que sólo dos camaristas toman como propio al emitir su voto– es en el cual se basan fundamentalmente los voceros de la jerarquía católica en temas de salud reproductiva y derechos de la mujer para festejar. “El Tribunal ha reafirmado la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la protección de la vida. El segundo paso lógico, entonces, no podrá ser otro que reafirmar la protección del por-nacer, desde el mismo momento de su concepción hasta el nacimiento, de cualquier manipulación agraviante o práctica abortista de la naturaleza que fuere”, sostuvo Barra, ex ministro de la Corte Suprema, integrante de la otrora mayoría automática menemista, en una columna publicada el jueves en el diario Clarín. La de Barra fue la tercera voz que se hizo oír en los últimos días para afirmar que “la Corte Suprema protege el derecho a la vida” y en consecuencia, sostener –en una expresión de deseo– que va camino a cerrar cualquier avance hacia la despenalización del aborto. El primero que pegó el grito de júbilo fue el diario La Nación, a través de un editorial publicado el sábado 9; el miércoles lo hizo el ex presidente Carlos Menem. “En una atmósfera a menudo viciada por posturas que alientan con sedicentes argumentos progresistas las prácticas abortivas y contracepcionales, este fallo de la Corte merece ser destacado y elogiado”, sostuvo el actual senador en una columna también publicada en La Nación.

Al cruce de la interpretación de Barra y Cía. salió el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, profesor de grado y posgrado de la UBA y la Universidad de Salamanca, y autor de una tesis doctoral sobre el aborto voluntario. “Lo que resuelve la Corte no tiene ninguna vinculación con el aborto. El alto tribunal interpreta una ley de reparación en donde se reconoce el derecho a ser resarcidos por daños y perjuicios a quienes han perdido familiares por el terrorismo de Estado. Eso está bien. Pero no quiere decir que el derecho a la vida del por nacer valga más que los derechos de la mujer como son el derecho a la vida, a la salud, y a la libertad y a la intimidad. La gran mayoría de las legislaciones del mundo lo prevé así: hay un punto que han tomado la Antropología, la Sociología, la Historia y el Derecho para dar mayor protección y es el nacimiento. Si se mata a una persona nacida está prevista mayor pena que si se trata de un no nacido. Esto mismo está contemplado en nuestro Código Penal. No tiene asidero decir que el derecho a la vida es absoluto. Es una posición dogmática que no tiene ningún fundamento legal ni constitucional”, consideró Gil Domínguez, en diálogo con Página/12.

Intención

La indemnización que otorga la Corte tiene sustento en la ley 24.411. Pero el alto tribunal diferencia dos circunstancias que prevé la norma: la indemnización prevista para las personas en situación de desaparición forzada que tienen derecho a percibir sus “causahabientes” o “herederos”; y la reparación que tienen derecho a recibir los familiares del fallecido por “el accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o cualquier grupo paramilitar” durante la última dictadura. En el segundo caso, separa el alto tribunal, “el beneficio no le es otorgado al fallecido, ni éste lo percibe por medio de sus causahabientes (...) son estos últimos los beneficiarios”. Según la Corte, “tratándose en el caso del fallecimiento de una persona ‘por nacer’, vale decir una de las especies jurídicas del género persona según nuestra ley civil (...) no existe motivo alguno para negar a la señora Sánchez su pretensión”. Evaluaron que el caso es equiparable al de la indemnización por daños y perjuicios sufridos por los parientes de alguien que fue víctima de un homicidio.

Minyersky, profesora de Derecho Civil y presidenta de la Comisión de Bioética de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, aportó la siguiente reflexión al debate: “Hay que recordar lo que dice el artículo 3290 del Código Civil. Cuando Vélez Sarsfield se refiere a la capacidad del concebido, dijo: ‘el hijo en el seno materno tiene sólo una vida en común con ella (la madre); el nacimiento puede únicamente darle una vida individual’”. En ese sentido, para Minyersky, cuando la Corte “en forma confusa y contradictoria asimila la muerte de un no nato con un homicidio, contradice la mayoría de la jurisprudencia y doctrina penal que hay al respecto”. De todas formas, agregó: “No se puede asimilar este fallo a un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del embrión y tampoco se puede perder de vista que se trataba de un embarazo a término”. La abogada y diputada Marcela Rodríguez sostuvo: “En ningún momento se expide la Corte sobre el derecho a la vida del feto”. “Es más –continuó–, en la sentencia se incluye un párrafo donde claramente se cita al civilista Alfredo Orgaz, en el que dice que hay que distinguir entre persona como una cualidad jurídica, un procedimiento técnico, de individuo humano, que por otra parte no se puede reconocer como tal ya que las normas civiles no lo reconocen: si no nació con vida no es persona.” Textualmente, la sentencia dice: “Ha tratado el punto con claridad Alfredo Orgaz, al expresar que ‘el derecho positivo puede libremente conferir la personalidad a diversos substratos, de modo que éstos sean el término de imputación de un conjunto de derechos y deberes jurídicos. Esta libertad de ordenamiento jurídico, sin embargo, reconoce sustancialmente ciertas limitaciones. Ante todo, es necesario que haya, como hemos dicho, un sustrato real que pueda ser el soporte o el portador de la personalidad: en consecuencia, no pueden reputarse personas los muertos’”.

Para la diputada del ARI, “la Corte no le reconoce el carácter de persona al feto no nacido”. “Dice que hay que hacer una interpretación extensiva de las leyes reparatorias de los delitos cometidos durante la última dictadura, es decir, dicen que deben alcanzar a la mayor cantidad de población posible. En ese sentido, expresa que le corresponde la indemnización a la mujer por los daños y perjuicios espirituales y materiales por el sufrimiento que le ocasionó como potencial abuela la pérdida de ese ser a punto de nacer”, precisó.

La ex jueza de menores Zulita Fellini se sumó a la polémica: “La cuestión tratada en ese fallo no tiene absolutamente nada que ver con manifestaciones respecto de la figura penal del delito de aborto. La categoría de persona por nacer que se menciona es una creación jurídica, una ficción sólo a esos efectos, condicionada legalmente al nacimiento con vida, ya que quien no ha adquirido aun los derechos no puede transmitirlos. La actora (Sánchez) no concurre en relación a un derecho hereditario sino por derecho propio, por sentirse particular damnificada. Es y actúa como víctima”, explicó Fellini, investigadora, profesora de postgrado y asesora jurídica del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.

–¿Por qué entonces Barra y Menem sostienen que se reafirma con este fallo la calidad de sujeto de derecho al por nacer y con ello se obstaculizaría cualquier intento de despenalizar el aborto? –le preguntó Página/12.

–Es una expresión de gente que no ha podido distinguir la concepción del fallo. No sé si es adrede o no. Pero es evidente que no lo han estudiado.

PÁGINA/12, 17 de Junio de 2007.

11.6.07

Foro Argentino de la Deuda Externa - Conferencia Homenaje a Alejandro Olmos


El pasado 15 de mayo, el Secretariado Nacional del Foro Argentino de la Deuda Externa inauguró en el Salón Verde de la Facultad una serie de clases dictadas en el marco de la Cátedra Libre sobre la Deuda Externa, para rendir homenaje a quien fuera el fundador del Foro, Alejandro Olmos. Fallecido el 24 de abril del año 2000, este periodista y militante político argentino fue el impulsor más ferviente de las denuncias por ilegitimidad de la deuda externa contraída por nuestros gobernantes durante la segunda mitad del siglo veinte, y fue el denunciante principal en la famosa causa “Olmos” que declaró como deliberado, grosero y agraviante el incremento de la deuda externa llevado a cabo durante los años 1976 en adelante.

Para la apertura del seminario, estuvieron presentes personalidades cercanas al homenajeado y fuertemente ligadas a la lucha contra la deuda externa, como el Embajador Dr. Miguel Ángel Espeche Gil, la Diputada Nacional Marta Maffei, el Secretario del Foro Aldo Bufa y el dirigente de SUTEBA Walter Ormazábal. La actividad contó con la coordinación del Prof. Alberto González Arzac.

Muy brevemente, Espeche Gil se mostró orgulloso de pertenecer hace largo tiempo al Foro y celebró que se recuerde permanentemente a Alejandro Olmos en esta Casa de estudios. Asimismo, comentó que integra actualmente un grupo de investigación que redactará próximamente un informe para conseguir que se declare la imprescriptibilidad de los delitos denunciados y probados en la causa “Olmos”, en la cual fueron sobreseídos los imputados por prescripción de la pena.

A continuación, Marta Maffei, quien expuso sobre “El estado de la deuda”, rescató por sobre todo la “coherencia y el compromiso social” en la vida de Olmos, y la virtud de no haber claudicado ni haberse sometido ante ningún gobierno. Por todo esto, Maffei sostuvo que Olmos “ha sido ocultado y silenciado”.

“La deuda externa es un instrumento de dominación, que sustituye en América Latina la dominación directa que ejercían los países centrales por la vía de las armas, aunque tuvo más éxito que éstas, porque es una estrategia menos visible” –denunció luego.

“Esa deuda nunca se invirtió para el país, sino que era un dinero que entraba, pasaba al Banco Central y de ahí pasaba al mercado de cambio como instrumento de especulación y fuga de capitales” -agregó Maffei. En ese sentido, la diputada comentó que Olmos planteó las irregularidades, ilícitos, y señaló a los políticos, funcionarios, administradores y titulares de empresas del estado y privadas, y del Banco Central que se encontraban comprometidos. Así, no sólo insistió en la responsabilidad de nuestros funcionarios, sino también la de los acreedores, como el Fondo Monetario Internacional, donde, según Maffei, hay agentes que investigan la deuda argentina analizando la forma de sacarle el máximo provecho.

“Mientras se siga pagando la deuda, el delito se sigue consumando”, afirmó para terminar la diputada.

Por su parte, Aldo Bufa hizo un breve reconocimiento al recientemente fallecido Norberto Acerbi, quien fuera el presidente del Foro. “Como otros muchos luchadores, no tuvo renombre ni publicidad, pero tuvo una acción política desde de la izquierda nacional, y tuvo una acción gremial, a través de su lucha en el campo sanitario” -recordó Bufa.

Más tarde, Walter Ormazábal habló sobre los “Orígenes de la deuda externa”. Así, explicó que hacia 1976, en la época de la dictadura, había un superávit de la balanza comercial: “teníamos más de diez mil millones de dólares de reservas y no era una necesidad para la Argentina el ingreso de divisas por vía del endeudamiento” -sostuvo. De este modo, argumentó que la contracción de los empréstitos tuvo que ver “con la necesidad de las potencias de colocar dinero en el exterior, en un momento donde había gran liquidez, producto de la crisis de superproducción causada por el alto precio del crudo de petróleo”.

En ese sentido, Ormazábal no dudó en declarar “ilegítima y fraudulenta” a la deuda. “El pueblo argentino ha luchado mucho y no se merece esto –continuó-, y aquellos que han saqueado al país deben pagar con la cárcel”. De esta manera, finalizó proponiendo que se suspenda el pago total de la deuda actual, “hasta que se descubra qué parte es legítima y qué parte no lo es”.

El 4 de abril de 1982 Alejandro Olmos presentó en el Juzgado Federal en lo Penal N° 2, causa N° 14.467, caratulada “Olmos, Alejandro s/dcia.”, Expte. N° 7.723/98, una querella contra José Alfredo Martínez de Hoz y otros funcionarios del gobierno militar de 1976 por la contracción de la deuda externa. Recién el 13 de julio del 2000, tres meses después de su muerte, el juez federal Jorge Ballestero declararía el endeudamiento extranjero contraído durante varios gobiernos como ilegal, inmoral, ilegítimo y fraudulento.

A su iniciativa se debió, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, la creación de una Comisión de Ilícitos en el Senado; Olmos fue asesor de ésta y de la comisión senatorial de economía hasta 1989. Asimismo, integró la delegación argentina ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra entre 1986 y 1987.